Resumen: La primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. En particular, la cesión o transmisión de la oficina de farmacia puede encajar en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, concretamente, en su núm. 1, Sección 5ª ("Sección de otros bienes muebles registrables"); y no hay ninguna otra norma que impida la inscripción de dicha operación en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma.
Resumen: Planteada la recusación en el trámite de cuestiones previas, es rechazada por el tribunal por extemporánea y también por ausencia de fundamento; la intervención del tribunal en la resolución del recurso de apelación contra el auto de procedimiento abreviado se limita a cuestiones procesales, sin entrar en el fondo. Los menores tienen acceso a la dispensa de declarar por parentesco siempre que tengan suficiente madurez. Jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con esta cuestión. En el caso se trata de una menor de 12 años, víctima del delito enjuiciado, en la que existe conflicto de interés con ambos progenitores (la madre personada como acusación particular y el padre acusado). Permeabilidad del testimonio de los menores al influjo de preguntas sugestivas.